Alliance logra confirmación de sentencia con adjudicación de daños y perjuicios en favor de su cliente, en proceso contencioso contra la AEVIVIENDA

Mediante Sentencia Nº 22/2025 notificada el pasado 22 de enero de 2026, la Sala Contenciosa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia – TSJ ratificó su decisión de declarar probada la demanda interpuesta por la empresa Rojo y Rojo Construcciones S.R.L. en un proceso contencioso iniciando contra la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA, por el incumplimiento del Contrato Administrativo, de 13 de enero de 2016, para la construcción de 136 soluciones habitacionales del Proyecto Integral de Vivienda y Hábitat en el municipio de Montero, por un monto total de 32.3 millones de bolivianos.

En su análisis del caso, el TSJ sostuvo que la constructora Rojo y Rojo efectivamente ejecutó las fases correspondientes del Proyecto, conforme al cronograma de entregas y las condiciones aprobadas por la Agencia y que, esta última, habría incumplido con su obligación de pago.

La Sentencia Nº 22/2025, por un lado, señaló que los documentos de prueba presentados “reflejan no solo el cumplimiento de la entrega física de las unidades habitacionales en la Fase 1 y 2, sino también la entrega a satisfacción de la documentación legal que acredita el derecho propietario”, y, por otro lado, sostuvo que el “incumplimiento del pago por parte de la AEVIVIENDA se encuentra acreditado”.

Notablemente, en la Sentencia Nº 22/2025, el TSJ se pronunció sobre aspectos recurrentes en litigios contenciosos bajo el derecho y la práctica de la administración pública boliviana, como ser: los efectos del silencio administrativo, la procedencia del pago de lucro cesante como consecuencia del incumplimiento y la ineficacia probatoria de informes administrativos realizados con posterioridad a los hechos (ex post facto).

Con relación al silencio administrativo positivo, el Contrato Administrativo objeto del proceso contencioso, establecía que la AEVIVIENDA tenía un plazo de diez días hábiles para elaborar el informe de cumplimiento de condiciones técnicas y legales “caso contrario, se aplicar[ía] el silencio positivo y se entender[ían] por cumplidas sin observación las citadas Condiciones Técnicas y Legales”.

Al respecto, la Sentencia Nº 22/2025 indica que se evidenció el cumplimiento contractual por parte de la constructora Rojo y Rojo S.R.L. “independientemente de haber operado el silencio administrativo positivo”. En términos más específicos, el TSJ señaló  que, si bien, la AEVIVIENDA cuestionó los informes de aprobación de las etapas 1 y 2 del Proyecto, lo hizo “con más de 5 meses de posterioridad, cuando ya había operado el silencio administrativo positivo”. La posición del TSJ, de sostener la eficacia de los pactos contractuales, echó por tierra la estrategia de la AEVIVIENDA de intentar ampararse ilegalmente en plazos establecidos en sus procedimientos internos, en contravención a lo acordado en el Contrato Administrativo.

Con relación a la procedencia del pago de lucro cesante como consecuencia del incumplimiento, el TSJ señaló que correspondía “estimar el pago por lucro cesante, por ser una consecuencia directa del incumplimiento por parte de la AEVIVIENDA, que ocasionó un desmedro real, cierto y específico del patrimonio de la empresa Rojo y Rojo Construcciones S.R.L.”. En consecuencia, la constructora Rojo y Rojo S.R.L. tendrá la oportunidad de cuantificar el daño patrimonial que le fue ocasionado por la Agencia, en la fase de ejecución de sentencia.

Finalmente, el TSJ, en la Sentencia Nº 22/2025, se refirió a la ineficacia probatoria de informes administrativos realizados con posterioridad a los hechos (ex post facto), dando plena validez a los actos administrativos contemporáneos a la ejecución de los contratos (por ejemplo, actas de entrega y recepción de obras), señalando que las observaciones de la AEVIVIENDA al Proyecto eran “posteriores a la entrega y recepción parcial de esas etapas, con informes de aprobación al efecto”.

De manera más explícita, el TSJ determinó que “las observaciones… al haber sido efectuadas de forma extemporánea, incumplieron el procedimiento contractual” y que la AEVIVIENDA, bajo el Contrato Administrativo, pudo haber expresado que no daba su conformidad a la entrega parcial de las etapas 1 y 2 del Proyecto y no lo hizo. Al contrario, dichas etapas “fueron aceptadas mediante los informes de conformidad por la Supervisión y personal de la Entidad”.

La posición del TSJ limita fuertemente las malas prácticas de instituciones, entidades y empresas del sector público, de incumplir con sus obligaciones de pago por motivaciones de orden político (por ejemplo, cambios de autoridades), que generan cambios desde la visión de los proyectos públicos hasta la misma necesidad que les dio origen, acudiendo a la estrategia del error de bagatela, es decir, maquillando dichas motivaciones fútiles mediante informes técnicos y legales que distorsionan deliberadamente los hechos aprovechando supuestos errores menores e irrelevantes o pequeñas supuestas desviaciones en el desempeño de las contrapartes durante la ejecución de los proyectos, con la finalidad de intentar “justificar” los propios incumplimientos a contratos administrativos.

El proceso contencioso fue iniciado en noviembre de 2021 y sustanciado ante la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia. La Sentencia Nº 22/2025 complementó y confirmó lo expresado en la Sentencia Nº 264/2023, de 5 de diciembre de 2023, que fue recurrida en casación ante la Sala Plena del TSJ por parte de la AEVIVIENDA.